Este
documento es una copia de su versión original, en español, publicada por el
Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en Marzo 2004, cortesía de
maspsicologia.com
EL CONGRESO
NACIONAL
EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA
Ley No.
22-01
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
Capítulo I
Del ejercicio
de la psicología
Art. 1. Se crea el Colegio Dominicano de
Psicólogos (CODOPSI). El ejercicio de la profesión de psicólogo en la República
Dominicana queda regido por la presente ley y por el Código de Ética y
Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).
Art. 2. Se define como ejercicio de la
profesión de psicólogo la utilización del conocimiento adquirido mediante el
estudio científico de los procesos cognitivos y del comportamiento humano y
animal, tanto en la realización de trabajos de investigación y de docencia,
como en la prestación de servicios profesionales a personas físicas y/o
morales, en cualesquiera de sus áreas especializadas.
Art. 3. Sólo pueden ejercer la profesión de
psicólogo en el territorio nacional las personas graduadas en esta disciplina,
en el país o en el extranjero, con un nivel académico, por lo menos de
licenciatura, siempre que los títulos de las personas graduadas en el
extranjero sean revalidados y/o reconocidos por una universidad de la República
Dominicana que otorgue el título de licenciado en psicología y que las mismas
cumplan con las leyes y reglamentos que rigen la materia.
Párrafo I. Para el ejercicio de la psicología
clínica se requerirá, además, haber completado estudios de post-grado en esa
área con un nivel académico, por lo menos de especialista, expedido y/o
revalidado por una universidad dominicana debidamente autorizada por los
organismos competentes; y estar inscrito en el CODOPSI como psicólogo clínico.
Los profesionales de la psicología que, al momento de promulgarse la presente
ley se encuentren en pleno derecho de ejercer la psicología y no cumplan con
este requisito, tienen un plazo máximo de cinco (5) años para realizar los
estudios de especialidades.
Párrafo II. Para que los profesionales de otras
áreas ejerzan la psicología clínica es imprescindible que tengan el título de
especialidad en psicología a un nivel de doctorado. Para las demás áreas se
requiere un título en el ámbito de maestría.
Párrafo III. Los profesionales de otras áreas
que realicen estudios de especialidad en psicología sólo quedan autorizados a
ejercer como especialistas en esa área.
Párrafo IV. Quedan exceptuados de las presentes
disposiciones los psicólogos graduados en el extranjero, debidamente
autorizados a ejercer la profesión de psicólogos en su país de residencia, que
sean contratados como docentes o consultores técnicos, para realizar servicios
específicos por tiempo determinado, por personas físicas o morales, pública o
privada, nacionales e internacionales.
En el caso de las instituciones públicas y
autónomas del Estado, se deberá consultar al Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI), antes de concertar el contrato. Dichas instituciones estarán en
obligación de informar al CODOPSI su decisión al respecto. Cuando se trate de
personas e instituciones privadas, esta contratación deberá estar sujeta a la
aprobación previa del CODOPSI, en el caso de que en el país no hubiere personal
calificado disponible.
Art. 4. Para ejercer la profesión de psicólogo
en el país, es necesario que la persona titulada, esté o no colegiada, cumpla
los requisitos siguientes:
a) Estar amparada en un exequatur expedido por
el Poder Ejecutivo;
b) Estar registrada en el Colegio Dominicano de
Psicólogos (CODOPSI); y
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c)
Tener residencia permanente en el país.
Párrafo. Los psicólogos sólo podrán depositar
la solicitud de exequatur en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
quien, a su vez, lo tramitará al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado
correspondiente.
Art. 5. Para prestar servicios como psicólogo
en la administración pública o en las instituciones autónomas del Estado, es
obligatoria la celebración de un concurso público con la participación del
CODOPSI, con derecho a voz y a voto, tanto en la elaboración de los términos
del concurso, como en la elección de los candidatos. Se exceptúan de este
concurso los puestos puramente administrativos.
Capítulo II
Del Colegio Dominicano de Psicólogo
Art. 6. El Colegio Dominicano de Psicólogos
queda investido con personalidad jurídica y patrimonio propio, de una duración
por tiempo indefinido, y su domicilio legal estará en la ciudad de Santo
Domingo, capital de la República Dominicana, y funcionará de conformidad con
los fines establecidos en la presente ley, el Código de Ética y Disciplina y
los estatutos del Colegio.
Art. 7. El Colegio Dominicano de Psicólogos
tiene como función:
a) Velar por el cumplimiento de la presente
ley, el Código de Ética y Disciplina y el correcto ejercicio de la profesión de
psicólogo en el país;
b)
Realizar actividades que coadyuven al ejercicio
legal de la psicología;
c)
Actuar como asesor del Estado en materia de
psicología;
d)
Regular que el uso, la aplicación e
interpretación de psicoterapias, tales como: terapia familiar, de grupo,
conductual, sexuales, psicoanalíticas, asertivas y de modificación de
conductas, entre otras; pruebas psicológicas y otros recursos y procedimientos,
sean ejercidos por profesionales de la psicología calificados y debidamente
autorizados por el CODOPSI;
e)
Regular la distribución y venta de equipos,
programas informáticos, exclusivamente a profesionales autorizados, así como
cualesquiera otros materiales relacionados con la psicología, de conformidad
con las disposiciones establecidas en el Código de Ética y Disciplina del
CODOPSI;
f)
Propugnar por el establecimiento y desarrollo
de servicios públicos relacionados con la psicología;
g)
Propugnar por la defensa y mejoramiento de
procedimientos técnicos legales. Especificaciones y leyes que rijan los
nombramientos, funciones y permanencia de los psicólogos en las instituciones
privadas, públicas y/o autónomas del Estado;
h)
Velar por la buena formación y entrenamiento de
la profesión en la psicología, junto con las diferentes universidades del país,
el Consejo Nacional de Educación Superior, así como cualesquiera otros
organismos equivalentes que puedan existir;
i)
Realizar actividades que incrementen los
conocimientos y la proyección científica de los profesionales; 3
j)
Representar a los colegiados ante las
organizaciones nacionales e internacionales que se relacionen con el ejercicio
de la psicología;
k)
Colaborar con la comunidad, a fin de prevenir
situaciones que puedan generar trastornos de comportamiento;
l)
Designar a los representantes del CODOPSI ante
los organismos públicos y privados de los cuales el Colegio sea miembro;
m)
Cualesquiera otras funciones que prevean las
leyes y/o el Código de Ética y Disciplina del Colegio.
Capítulo III
De los colegiados
Art. 8. Para ser miembro del Colegio Dominicano
de Psicólogos se requiere:
a) Estar amparado en un título académico
expedido, revalidado y/o reconocido por una institución universitaria
dominicana que, por lo menos, otorgue el título de licenciado en psicología;
b)
Hacer una solicitud por escrito dirigida al
Colegio, anexando su curriculum vitae y los documentos que justifiquen el
título de psicólogo;
c)
Tener residencia permanente en el país;
d)
Estar amparado o tener en trámite el exequatur
correspondiente y
e)
Obtener la aprobación del Consejo Directivo del
Colegio.
Ar
t. 9. Son derechos de los colegiados:
a) Ejercer profesionalmente la psicología;
b)
Elegir y ser elegidos en cualesquiera de los
organismos del Colegio; y
c)
Ejercer profesionalmente la psicología; Participar
de los beneficios del CODOPSI.
Ar
t. 10. Son deberes de los colegiados:
a) Defender el bienestar de los psicólogos
miembros del Colegio;
b)
Denunciar ante el Colegio las intromisiones
que, en ejercicio de la psicología, hagan personas y/o profesionales no
amparados por la documentación correspondiente;
c)
Participar en todas las actividades que
organice o delegue la asamblea y/o el consejo directivo;
d)
Mantenerse al día en el pago de la cuota
establecida por los estatutos del Colegio;
e)
Cualquier otro deber que establezcan los
estatutos del Colegio, la asamblea y/o el consejo directivo. 4
Ar
t. 11. Los colegiados están regidos por la
presente ley, por el Código de Ética y Disciplina, y por los estatutos del
Colegio, y deberán acatar las disposiciones que adopta la asamblea y/o el
consejo directivo del Colegio.
Capítulo IV
De los organismos del Colegio
Art. 12. Son organismos del Colegio: la Asamblea
General, el Consejo Directivo y el Consejo de Ética y Disciplina. Se podrán
crear otros organismos que la Asamblea General considere necesarios, sin
necesidad de modificar la presente ley.
Capítulo V
De la Asamblea General Ordinaria
Art. 13. La Asamblea General es la máxima
autoridad del Colegio y estará integrada por los colegiados que estén al día en
el pago de sus cuotas. Se considerará legalmente constituida cuando estén
presentes más de la mitad de sus miembros.
Art. 14. La convocatoria será realizada por el
presidente y el secretario general, previa aprobación del consejo directivo, o
a solicitud de por lo menos el diez por ciento (10%) de los miembros del
Colegio, con derecho a voto, en los plazos y en la forma prevista en los
estatutos del mismo. Si la asamblea no puede celebrarse por falta de quórum, se
procederá conforme lo disponen los estatutos.
Art. 15. La asamblea estará dirigida por el
presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y las decisiones de
las mismas serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los miembros
presentes con derecho a voto.
Art. 16. Corresponde a la Asamblea General
Ordinaria:
a) Elegir los miembros del Consejo Directivo,
los vocales del Consejo de Ética y Disciplina y los miembros de cualquier otro
organismo permanente que fuere creado;
b)
Establecer las cuotas de los miembros del
Colegio y aprobar cualquier forma de ingresos no prevista en la presente ley;
c)
Conocer los informes y las memorias presentadas
en la asamblea general ordinaria anual;
d)
Crear y asignar otras actividades a los
miembros directivos del Colegio, a los vocales del Consejo de Ética y
Disciplina y a cualquier otro miembro del Colegio;
e)
Conocer y decidir sobre las sanciones
recomendadas por el tribunal superior a cualquier miembro directivo o vocal de
los consejos u organismos mencionados en el acápite a) del presente artículo;
f)
Resolver cualquier otro asunto no previsto en
la presente ley, en el Código de Ética y Disciplina o en los estatutos del
Colegio.
Pá
rrafo. El procedimiento que deberá seguirse
para convocar y efectuar las elecciones estará establecido en los estatutos del
Colegio.
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Capítulo VI
De la Asamblea General Extraordinaria
Art. 17. La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá mediante convocatoria hecha por el presidente y el secretario general
del Colegio, previa aprobación del Consejo Directivo o cuando, por lo menos lo
solicite el diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio, con derecho a
voto, y se hará únicamente para conocer de los asuntos de su exclusiva
competencia previstos en la presente ley.
Art. 18. La Asamblea General Extraordinaria
estará dirigida por el presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos y las
decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.
Art. 19. Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria:
a) Modificar los estatutos y el Código de Ética
y Disciplina del Colegio;
b)
Elegir miembros para ocupar los cargos vacantes
del Consejo Directivo, del Consejo de Ética y Disciplina y de cualesquiera
otros organismos, por ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de
los titulares de los mismos, por el resto del período que correspondía agotar a
dichos titulares;
c)
Disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI).
Ar
t. 20. La Asamblea General Extraordinaria,
cuyos fines sean modificar los estatutos y/o el Código de Ética y Disciplina,
será convocada exclusivamente para tales fines, requiriéndose la asistencia de
las dos terceras partes (66%) de los miembros del Colegio.
Párrafo. En caso de no poder celebrarse la
asamblea por falta de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de
condiciones.
Art. 21. La Asamblea General Extraordinaria,
cuyos fines sean disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos, será convocada
única y exclusivamente para tales fines, requiriéndose la asistencia de las
tres cuartas partes (75%) de los miembros de CODOPSI.
Párrafo. En caso de no poder celebrarse la
asamblea por falta de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de
condiciones.
Capítulo VII
Del Consejo Directivo
Art. 22. El Consejo Directivo estará dirigido
por el presidente, y sus miembros serán elegidos anualmente por mayoría de
votos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los estatutos del
Colegio.
Art. 23. Corresponde al Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, el
Código de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las decisiones de la
asamblea general;
b)
Actuar como tribunal superior, integrando los
vocales del Consejo de Ética y Disciplina;
c)
Aplicar las sanciones que recomiende el
tribunal disciplinario y/o superior; 6
d)
Administrar todos los fondos y bienes del
Colegio, así como autorizar al presidente y al secretario de finanzas a recibir
cualquier donación que se haga al Colegio;
e)
Autorizar la admisión de nuevos miembros que
hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente ley;
f)
Rendir un informe sobre las actividades
realizadas en cada asamblea general (ordinaria o extraordinaria);
g)
Presentar una memoria a la asamblea general
ordinaria eleccionaria correspondiente, sobre las actividades desarrolladas
durante su período de dirección;
h)
Convocar, de acuerdo con los estatutos del
Colegio, las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
i)
Conservar un acta de todas las sesiones
ordinarias y extraordinarias, tanto del consejo directivo como de las asambleas
generales;
j)
Designar a los miembros de las comisiones de
trabajo que fueren necesarias;
k)
Adoptar cuantas decisiones sean necesarias para
los fines del Colegio, que no estén expresamente atribuidas a la asamblea
general;
l)
Cualesquiera otras actividades que le sean
asignadas por la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.
Ar
t. 24. El Consejo Directivo se reunirá y
funcionará de acuerdo con los estatutos del Colegio.
Capítulo VIII
Del Consejo de Ética y Disciplina
Art. 25. El Consejo de Ética y Disciplina del
Colegio Dominicano de Psicólogos estará integrado por un miembro del consejo
directivo, quien lo presidirá, y los miembros del Colegio que, elegidos al
efecto, fungirán como vocales, de acuerdo a los estatutos.
Art. 26. Corresponde al Consejo de Ética y
Disciplina:
a) Evaluar las denuncias hechas por escrito
sobre las violaciones cometidas por cualquier psicólogo a la presente ley y al
Código de Ética y Disciplina. Se evaluarán, además, las violaciones a los
estatutos del Colegio y/o las disposiciones adoptadas por la asamblea general y
otros organismos del Colegio;
b)
Investigar las denuncias recibidas contra los
profesionales de la psicología por violaciones del ejercicio profesional y/o al
Código de Ética y Disciplina. Los resultados de dichas investigaciones podrán
ser hechos del conocimiento público si a juicio del Consejo Directivo conviene
a los intereses del Colegio;
c)
Investigar las denuncias que sean recibidas
contra personas no profesionales de la psicología, por ejercicio ilegal de la
profesión de psicólogo, y tomar las medidas que correspondan de conformidad con
la presente ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y cualquier
otra decisión adoptadas por la Asamblea General (ordinaria y extraordinaria); 7
d)
Actuar como Tribunal Disciplinario.
Ar
t. 27. El Tribunal Disciplinario tendrá las
atribuciones siguientes:
a) Juzgar a los Psicólogos sometidos al Consejo
de Ética y Disciplina por las violaciones cometidas contra esta ley y el Código
de Ética y Disciplina o las violaciones a los estatutos del Colegio.
b)
Recomendar al Consejo Directivo las sanciones
que considere de lugar, en el caso de aprobarse que se ha faltado a la presente
ley y/o al Código de Ética y Disciplina, y a los estatutos del CODOPSI, de
acuerdo a lo establecido por esta ley.
Ar
t. 28. De acuerdo a la gravedad de la falta, el
tribunal disciplinario podrá recomendar las sanciones siguientes:
a) Advertencia;
b)
Amonestación privada;
c)
Amonestación pública;
d)
Suspensión temporal o definitiva como miembro;
e)
Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión
temporal de su exequatur;
f)
Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI;
g)
Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación
definitiva de su exequatur.
Ar
t. 29. El tribunal superior del Colegio es
competente para conocer de las violaciones cometidas por uno cualesquiera de
los miembros del Consejo Directivo contra esta ley, el Código de Ética y
Disciplina, los estatutos del Colegio y las disposiciones adoptadas por los
organismos calificados del Colegio.
Art. 30. El procedimiento a ser seguido ante el
tribunal disciplinario y/o ante el tribunal superior del Colegio será
establecido en los estatutos del Colegio.
Capítulo IX
Del sello e insignia
Art. 31. El Colegio Dominicano de Psicólogos
tendrá una insignia o emblema distintivo, de acuerdo a lo establecido en los
estatutos del Colegio.
Capítulo X
De las sanciones
Art. 32. Las personas que ejerzan ilegalmente
la psicología, se atribuyan esa calidad profesional, así como que usen,
apliquen, interpreten y/o distribuyan materiales y equipos psicológicos serán
sancionados con multas de tres (3) a diez (10) salarios mínimos promedio o con
prisión correccional de seis días a dos años, o ambas penas a la vez. En los
casos más graves o de reincidencia, serán sancionadas con multas de once (11) a
treinta (30) salarios mínimos promedio.
8
Párrafo I. Las personas físicas o morales que,
a sabiendas, contraten a una persona que ejerza ilegalmente la psicología para
prestarles servicios a terceros, serán sancionadas también con las penas
establecidas en el presente artículo.
Párrafo II. Además de las sanciones indicadas
en el presente artículo, el infractor, así como las personas físicas y/o
morales que los contraten para atender a terceros, podrán ser condenados al
pago de reparaciones civiles a que hubiere lugar.
Párrafo III. Los juzgados de primera instancia
en atribuciones correccionales tendrán competencia para conocer de las
infracciones a la presente ley. El Procurador Fiscal del Juzgado de Primera
Instancia del domicilio del infractor será apoderado por escrito, por el
Consejo Directivo del Colegio, de las violaciones cometidas contra esta ley,
para lo cual se depositarán los documentos que comprueben la infracción y el
tribunal deberá conocer de los hechos y juzgar en materia correccional a los
presuntos infractores. El Procurador Fiscal podrá también actuar de oficio y
someter al presunto infractor al tribunal, en caso de flagrante violación al
ejercicio de la profesión de psicólogo.
Capítulo XI
Disposiciones generales
Art. 33. El Colegio Dominicano de Psicólogos
disfrutará de franquicia postal y cablegráfica, nacional e internacional.
Art. 34. El Colegio Dominicano de Psicólogos
recibirá un cinco por ciento (5%) del valor de importación de todo material
psicológico (test, equipos de laboratorios, etc.).
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de
noviembre del año dos mil; años 157 de la Independencia y 138 de la
Restauración.
Máximo Castro Silverio,
Vicepresidente en funciones.
Ambrosina Saviñón Cáceres,
Secretaria
Rafael Ángel Franjul Troncoso,
Secretario. 9
10
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio
del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital
de la República Dominicana, a los nueve días del mes de enero del ano 2001;
años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Ramón Alburquerque,
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez,
Secretaria
Darío Gómez Martínez,
Secretario
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea
publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del
mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la
Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA